MATRIMONIO ISLÁMICO



El matrimonio musulmán se formaliza mediante un contrato privado que contiene determinados elementos religiosos y cuyo objeto es el "disfrute mutuo de ambos cónyuges" El contrato, aunque privado requiere publicidad, registral, pública y la presencia de un funcionario religioso (mulah o imán). Su caracter contractual se manifiesta en el ad valiatem de la dote, en la que resulta necesario el pago de una determinada cuantía por el esposo la mujer.

Características:
Poligamia: Si el marido tiene posibilidades económicas, puede tener hasta cuatro mujeres.

Perpetuidad: Aunque esa es su vocación no obsta para la posible disolución, divorcio o repudio.


Los impedimentos para contraer matrimonio son los siguientes:
Consanguinidad en línia recta acendente o descendente hasta el tercer grado (parentesco legal por afinidad en el mismo grado) parentesco de leche, matrimonio desigual (desigualdad relativa a la edad, condición económica,  social, familiar...)
 
Disparidad de culto (diferente para el hombre que para la mujer.)
Afinidad colateral (con hermanos tías o sobrinas de la esposa mientras esté casado.)
 
Repudio: No puede volver a contrarer con la esposa repudiada definitivamente.
La tetragamia (para el hombre). La poliándria para la mujer.
El iddah, que prohibe que la mujer contraiga nuevo matrimoio, mientras no haya pasado un perídodo de tiempo concreto desde el matrimonio anterior.
Falta de consentimiento.

La edad establecida en la sharia, son los 15 años para el varón y los 12 para la mujer. A veces pueden celebrar matrimonio aunque los contrayentes no puedan consentir por sí mismos o no estén de acuerdo debiendo el representante legal (walí) consentir por ellos. Cabe en este caso la posibilidad de que el hombre puede repudiar a la mujer, cuando esta alcance la pubertad.

- Incapacidad mental: Trastornos mentales que imposibiliten otorgar el cosentimiento.
- Capacidad de la mujer: La mujer puber, virgen requiere que el  wali convalide su capacidad para que el matrimonio sea efectivo.

Forma de celebración del matrimonio musulmán.

Se celebra en presencia del imán en la mezquita y los requisitos a cumplir son los siguientes:
 
Dote: El novio entregará a los padres de la novia unos determinados bienes o suma de dinero (sadac o mahr).
 
Testigos: Deben estar presentes en la ceremonia, serán varones y de religión islámica.
 
Walí: Será el representante legal del varón impuber o de la mujer virgen.

El matrimonio musulmán puede ser nulo, o disoluble:
 
 Nulo:         Por nulidad relativa.  
                  Por nulidad absoluta.

Disoluble:    Por la muerte de uno de los cónyuges.                  
                  Por repudio.
                  Por divorcio.

Nulidad absoluta: Por causas fundamentalmente relacionadas con la incapacidad, parentesco legal, de leche, vínculo preexistente, disparidad de cultos, impedimento por repudio. Matrimonio celebrado sin consentimiento.

Nulidad relativa: El matrimonio tiene un vicio subsanable, pero que puede ser causa para rescindir el contrato matrimonial.

Causas: Irregularidades en la dote, cláusulas contradictorias con el contenido matrimonial. Celebración sin tutor, matrimonio con quinta esposa manteniendo las cuatro anteriores. Desigualdades etre los contrayentes.


DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO MUSULMÁN
Se disuelve por:

Muerte de uno de los cónyuges.
Repudio (talak).
Divorcio (fasj).

Repudio:

Hay dos modalidades distientas de repudio:

  - Unilateral: No es necesaria causa ni consentimiento de la mujer.

 -  De mutuo acuerdo (murabat). Deben estar de acuerdo los dos cónyuges en renunciar al matrimonio.

El repudio puede ser revocable o irrevocable.

   Revocable
Se produce el repudio y existe un periodo de reflexión de tres meses. En ese periodo de tiempo el esposo pude retractarse. Si no lo hace, la ruptura se convierte en definitiva.

  Irrevocable:

 a) Talak al tashan: Este tipo de repudio es largo y existe la posibilidad de revocarlo hasta que se convierte en definitivo. Este repudio se debe repetir durante tres veces, en tres periodos sucesivos.

b) Talak al-bida: No es un método considerado legal. En este tipo de repudio se pronuncian los tres actos de repudio sucesivo,  pero se efectúan en un sólo acto, con lo que no cuenta con el periodo de relfexión del anterior. Además se converte en irrevocable.

c) Khula: En ete tipo de repudio es la mujer la que lo hace, aunque por delegación del esposo y a cambio se le compensa económicamente.

El repudio de mutuo acuerdo:
Los esposos pactan sobre los temas familiares y económicos. Puede ser el marido quien ofrezca el pacto a la esposa, o puede ser la esposa la que inicie el proceso. En este caso, la mujer no podrá solicitar alimentos mientras dure, ni el esposo podrá quedarse la dote.

El repudio motivado por una causa:
Este repudio está motivado en una causa objetiva, por ejemplo, conversión de uno de los miembros a otra religión, incumplimiento de las obligaciones inherentes al matrimonio, la existencia de vicios ocultos en el contrato matrimonial.

El divorcio:
En este sistema de disolución interviene el juez. Puede ser a petición de un de los esposos o bien también puede tramitarse de oficio por el cadí.

El matrimonio irregular:

Tiene lugar cuando un matrimonio resulta anulable por no cumplir con los requisitos legales establecidos. Por ejemplo (la poligamia, incapacidad, ausencia de correcta inscripción..)



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