CUSTODIA COMPARTIDA ¿SI O NO?

  



 
La convivencia con los hijos, después de la ruptura de una pareja suele ser el punto más conflictivo en un proceso de separación o divorcio. No pongo en duda que ambos progenitores sientan mucho amor por sus hijos, pero si se analiza con más detenimiento la situación, puede advertirse de la existencia de otros factores que no son solamente el deseo de no perder la convivencia con ellos. Y es que la custodia lleva aparejada el uso y disfrute de la vivienda conyugal y la percepción de una pensión de alimentos de la que será administrador el cónyuge custodio.

Si nos detenemos a observar que criterios utiliza el juez para otorgar la custodia, vemos que en general se tiene en cuenta:


- Cual era la relación que mantenían ambos progenitores con los menores.

- Quien de manera habitual se ha ocupado de los niños en tareas como llevarlos al colegio, reunirse con los profesores, quien de manera habitual se ocupaba de su alimentación higiene y vestido.

- Cual de entre ambos, tiene mayor facilidad para conciliar mejor la vida laboral y familiar.

- La relación de los menores con cada uno de los progenitores.

- La opinión de los niños a partir de los 12 años.


Es la mujer la que se ha venido ocupando de todas estas tareas por tradición social. Es cierto que cada vez en menor medida. Pero aún así son mayoría las madres que se piden excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de los hijos. Son también mayoría las que esperan a los niños a las puertas de los colegio y acuden a las reuniones de padres, las que los llevan al médico cuando están enfermos etc.

Por ello, no resulta extraño que tradicionalmente se conceda la custodia a las mujeres, porque son las que responden a estas exigencias.

Pero también existen casos en los que la situaciones inversa y se dan sentencias otorgando la custodia al padre y un régimen de visitas a la madre. En este sentido, una jueza es noticia porque ha otorgado la custodia al padre :

http://www.lavozdegalicia.es/ferrol/2009/12/07/0003_8155857.htm

La jueza, ha tenido en cuenta que el padre se había dedicado a su cuidado de manera exclusiva y que había estado atendida de manera muy correcta. Claro, estas sentencias son menos pocas porque también son pocos lo casos en los que el hombre asume este papel de cuidador durante el matrimonio.

Desde mi punto de vista, es importante que el menor se relacione de manera proporcionada con sus dos padres, pero una cuestión importante a tener en cuenta también es el hecho de que durante el matrimonio, el cuidado del menor se viene realizando por uno de los dos progenitores de manera mayoritaria. Aquel que dedica mayor parte de su tiempo al cuidado del menor lo hace en detrimento de su carrera profesional y como consecuencia consigue unos ingresos proporcionalmente inferiores que el otro. Cuando se concede una custodia monoparental, de alguna manera esta situación subsiste porque el progenitor custodio mantiene su posición de cuidador, sigue viviendo en el domicilio familiar y percibe unos ingresos extras para el cuidado del menor que compensan en parte la imposibilidad de dedicar más horas a trabajar. En los casos en que se otorga la custodia compartida las dos posiciones se igualan y será necesario buscar apoyos externos para hacerse cargo de los niños. Porque todos sabemos lo difícil que resulta en este país conciliar la vida familiar y el cuidado de los hijos con el trabajo. Puede que aquello que se busca y que es la mayor relación de los menores con sus padres se convierta en una convivencia con canguros o en el mejor de los casos con los abuelos.

Creo que no se trata de buscar soluciones sexistas ni demagógicas, sino de buscar la solución más equilibrada y sobre todo más beneficiosa para el menor ya que a fin de cuentas los padres podemos elegir entre ser padres o no y si decidimos serlo tenemos que asumir una serie de responsabilidades y obligaciones.


http://simeseparo.blogspot.com.es/



 
 
 






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