LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS


          
                           LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS



Cuando tiene lugar, una separación o divorcio en una pareja en la que existen hijos menores o no independientes económicamente , se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos y el progenitor obligado al pago resultará aquel que no tiene la Guarda y Custodia, pues se considera que el padre custodio, ya colabora de manera equivalente, al que realiza su aportación económica con su dedicación al cuidado de los hijos



La cuantía y forma de pago de esta pensión de alimentos se debe plasmar en el Convenio Regulador o bien cuando la separación o divorcio es contencioso, lo establecerá por Sentencia. 
Los pagos mensuales (normalmente se paga mensualmente aunque pueden pactarse otra periodicidad) engloban aquellos gastos que se consideran periódicos y ordinarios. Los gastos extraordinarios corresponden a aquellos que por su naturaleza más imprevisible y ocasional no se incluyen en los pagos periódicos de la pensión de alimentos. 
Los gastos extraordinarios más comunes, son los de carácter médico y educativo, (unas gafas, unos aparatos dentales, excursiones escolares).
¿Quien debe pagarlos? Pues si no se ha pactado lo contrario, deberán abonarlos los dos progenitores al 50 por ciento.


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