EL DEBER DE CONVIVENCIA MATRIMONIAL

En todo matrimonio existe la presunción y el deber de convivencia mutua que se considera  eje vertebrador de la unión matrimonial. En caso contrario estaríamos ante lo que se denominan "matrimonios de complacencia" (nulos). Por ello, el cese efectivo de la convivencia, supone la existencia de una crisis matrimonial, que posteriormente derivará en la separación o divocio.
Debe tenerse en cuenta que aunque el art. 68 del Código Civil, establece este deber, pero que la interrupción de la convivencia no implica el cese efectivo, si tiene como causa motivos profesionales y laborales. Por ello, mientras exista affectio maritalis, si la falta de convivencia tiene una causa lógica y fundamentada, no se producirá una infracción del deber de convivencia establecido legalmente.

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