YA NO PUEDO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A MIS HIJOS
CAMBIAR LA SENTENCIA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Cuando un padre te dice no puedo pagar la pensión de alimentos, normalmente obedece a motivos económicos involuntarios surgidos con posterioridad a la Sentencia de divorcio separación o de guarda y custodia. Actualmente es muy frecuente debido a la crisis, más de lo deseable, en realidad, que el progenitor que estaba obligado al pago de una pensión de alimentos por un determinado importe haya quedado en desempleo o haya sido objeto de un descenso de ingresos con motivo de una variación en su situación laboral. Que por ello haya quedado sin ingresos o con unos ingresos muy inferiores a los que tenía en el momento que tuvo lugar la separación o el divorcio y obviamente se encuentre en la tesitura de no poder pagar la pensión de alimentos a sus hijos.
No es infrecuente encontrarse con que el obligado al pago, ante la
imposibilidad decide dejar de pagar sin más y se pregunta “Que voy a hacer
si no puedo pagar la pensión de alimentos de mis hijos” “Pues dejo de pagarla”.
Es ahí cuando pasados los cinco primeros días del mes en curso, el o la ex, se percata de que no se ha efectuado el correspondiente ingreso, teléfono en mano le apremia a que realice el pago y ya vencidos un par o tres de meses de impago, pese a los intentos de justificación del deudor, el asunto se comienza a calentar y es cuando se platea reclamar judicialmente las cantidades debidas, lo que se traduce en una ejecución de Sentencia por vía civil o bien en un procedimiento penal por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de las relaciones familiares, art. 227.1 C.P
El art. 146 C civil establece que los alimentos se establecerán en función de las necesidades del alimentado y de las posibilidades del obligado al pago. Así también es su art. 147, determina que la cuantía se podrá aumentar o reducir proporcionalmente en función de las variaciones de estas necesidades y posibilidades económicas.
Es ahí cuando pasados los cinco primeros días del mes en curso, el o la ex, se percata de que no se ha efectuado el correspondiente ingreso, teléfono en mano le apremia a que realice el pago y ya vencidos un par o tres de meses de impago, pese a los intentos de justificación del deudor, el asunto se comienza a calentar y es cuando se platea reclamar judicialmente las cantidades debidas, lo que se traduce en una ejecución de Sentencia por vía civil o bien en un procedimiento penal por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de las relaciones familiares, art. 227.1 C.P
El art. 146 C civil establece que los alimentos se establecerán en función de las necesidades del alimentado y de las posibilidades del obligado al pago. Así también es su art. 147, determina que la cuantía se podrá aumentar o reducir proporcionalmente en función de las variaciones de estas necesidades y posibilidades económicas.
Bien, la cuestión no es tan simple. Lo primero que se debe hacer
ante esta eventual situación de imposibilidad económica es instar
un procedimiento de modificación de medidas para que la
obligación o el importe de la pensión se modifique en función de
las nuevas circunstancias, que deben suponer un cambio sustancial en
las circunstancias que motivaron la Sentencia que estableció la
obligación de la pensión alimenticia.
No obstante debes actuar con cautela y tener en cuenta que
cualquier cambio en las circunstancias no es suficiente para para
conseguir una resolución favorable a la modificación de medidas
pretendida pues no puede ser una situación buscada intencionadamente
y con motivos fraudulentos para dejar de pagar la pensión de tus
hijos y el cambio debe ser de suficiente entidad y con una cierta
permanencia o durabilidad en el tiempo e decir que no vale,un hecho
aislado o transitorio. También el cambio debe obedecer a una
situación que no haya podido ser prevista el momento de la sentencia
que se pretende modificar, es decir se tendrá en cuenta su carácter
imprevisible.
Y ahora, si cumples con estos requisitos esenciales, te dirás y
preguntarás si ya no puedo pagar la pensión de alimentos, ¿cuanto
tiempo voy a tardar en que me se dicte una sentencia que me permita
cambiar el importe que hasta ahora tenía la obligación de pasar a
mis hijos? Es normal que te surja esta inquietud porque es cierto que
los procesos judiciales no se caracterizan por su rapidez, y muchos
juzgados están saturados. Así pues, mientras se dicta Sentencia
cabe la posibilidad de solicitar unas medidas provisionales que
tendrán validez hasta que se dicte la Sentencia definitiva. No
obstante la solicitud de medidas provisionales en este tipo
de procedimientos tiene unas particularidades que comentaremos en otro
post.
Hola.
ResponderEliminarCuando me divorcie trabajaba en la construccion y tenia un muy buen sueldo. hace como tres años la situación cambio radical en la empresa q yo estava trabajando y despues de varios despidos acabo cerrando y yo fui uno de los perjudicados.Despues de pelear tuve indemnizacion y demas pero ese dinero se termina antes o despues y ya no tengo no nomina como antes y ahi siguo teniendo mi obigacion de pagar a mis hijos todos los meses su pension pero veo q no tardare en no poder pagarles si las cosas siguen por este camino.